Articulo 99 Educación de Andalucía

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Artículo 99. Régimen de personal del Instituto.

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Para el cumplimiento de las funciones que tiene legal-mente atribuidas, el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores dispondrá de la relación de puestos de trabajo que se determine. El personal del Instituto podrá ser tanto funcionario como laboral, en los términos y condiciones establecidos para el resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de conformidad con la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008