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Articulo 99 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 99. Documentación

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1. La documentación que debe adjuntarse al formulario de solicitud en el momento que se presente es la siguiente:

a) Un documento de descripción sucinta de la entidad, en el que se indiquen los objetivos, las funciones específicas, la composición, las normas básicas de funcionamiento y los órganos internos.

b) La indicación del número de DNI de la persona firmante del formulario de solicitud, que debe ser quien represente legalmente a la entidad. La presentación de esta solicitud implica autorizar al órgano competente en materia de juventud de cada isla para que verifique esta identidad, salvo que el interesado se oponga de manera expresa.

c) La acreditación de la representación con que actúa el firmante, según las formas previstas en la normativa de procedimiento administrativo.

d) Una copia compulsada del acta de constitución.

e) Una copia compulsada de los estatutos de la entidad inscritos en el registro correspondiente.

f) Una copia compulsada del NIF de la entidad.

g) Los componentes del órgano de dirección.

2. El órgano competente en materia de juventud de cada isla puede requerir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que sea necesaria para dictar resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018