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Articulo 99 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 99. Carácter reservado de los datos.

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Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración turística en el desempeño de sus funciones inspectoras tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de la normativa turística así como para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o normativa que la sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011