Articulo 99 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 99 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 99. Distintivos de permanencia y encomienda de dedicación al servicio policial

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1. El distintivo de permanencia se reconocerá al personal de policía local y al personal vigilante municipal, cualquiera que sea su categoría, al cumplir 15, 25 y 35 años de servicio efectivo y sin que consten en su expediente personal antecedentes por sanciones disciplinarias o condenas penales pendientes de cancelación.

2. La encomienda de dedicación al servicio policial se reconocerá al personal de policía local y al personal vigilante municipal, cualquiera que sea su categoría, al cumplir 35 años de servicio efectivo, con una trayectoria profesional excepcional, sin que consten en su expediente personal antecedentes por sanciones disciplinarias o condenas penales pendientes de cancelación, y que hubiera sido distinguido con la Placa Individual o la Medalla al Mérito de la Policía Local.