Articulo 99 Derecho a la vivienda

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Artículo 99. Composición.

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(DEROGADO)

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1. Las Comisiones Territoriales de Vivienda estarán integradas por un Presidente que será el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la respectiva provincia, un vicepresidente que será el titular del Departamento Territorial competente en materia de vivienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva y un Secretario, con voz pero sin voto, que será el titular de la Secretaría Técnica del Departamento Territorial competente en materia de vivienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva, o un funcionario al servicio de dicha Delegación Territorial designado por el Presidente. Asimismo estarán formadas por un máximo de nueve vocales en representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de la Administración Local y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en la provincia.

2. En cada una de las Comisiones Territoriales de Vivienda existirá una ponencia técnica con la composición y funciones que se determinen reglamentariamente.