Articulo 99 Deporte de Navarra
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»Artículo 99. Funciones.
Vigente
La Administración deportiva de la Comunidad Foral ejercerá funciones de inspección deportiva, controlando y comprobando el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Foral y en la normativa que se dicte en desarrollo de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001