Articulo 99 Deporte de Navarra

Articulo 99 Deporte de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 99. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración deportiva de la Comunidad Foral ejercerá funciones de inspección deportiva, controlando y comprobando el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Foral y en la normativa que se dicte en desarrollo de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001