Articulo 99 Deporte de I. Balears -Derogada-
Artículo 99. Violencia derivada de los espectáculos deportivos
1. Los espectáculos deportivos tienen la consideración de espectáculos públicos y les es de aplicación la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.
2. El Gobierno de las Illes Balears actuará para prevenir todo tipo de acciones y manifestaciones de violencia y xenofobia que tengan su origen en actividades deportivas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y fomentará en todo momento el espíritu olímpico y deportivo.
3. La presente ley no menoscaba ni limita el ejercicio competencial por parte de la Administración General del Estado de sus actuaciones en materia de protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertadas públicas, así como todas las materias que sean competencia exclusiva del Estado.