Articulo 99 Deporte de Galicia

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Artículo 99. Principio de proporcionalidad.

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1. En el establecimiento de sanciones pecuniarias se deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

2. En la determinación del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las administraciones públicas, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

3. Para graduar las sanciones, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, la naturaleza de los hechos, las consecuencias y los efectos producidos, la existencia de intencionalidad, la reincidencia y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.

4. En función de las circunstancias previstas en los apartados anteriores, las sanciones se aplicarán en sus grados máximo, mínimo o medio. En su caso, de concurrir circunstancias atenuantes calificadas, se podrá aplicar la sanción inferior en un grado a la prevista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012