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Articulo 99 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 99. Comité contra la violencia en el deporte.

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1. Bajo la dependencia orgánica del Departamento competente en materia de deporte del Gobierno Vasco se crea el Comité contra la violencia en el deporte, integrado por representantes del Gobierno Vasco, de las Diputaciones forales, de los municipios y de las federaciones deportivas y por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte y de la seguridad así como del ámbito científico universitario vasco.

2. Las funciones del comité son las siguientes:

a) Recoger y publicar anualmente los datos sobre la violencia en las competiciones deportivas celebradas en el País Vasco.

b) Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte.

c) Promover acciones de prevención.

d) Elaborar recomendaciones a clubes, agrupaciones, federaciones deportivas y demás entidades o personas organizadoras de competiciones deportivas y titulares de instalaciones deportivas.

e) Informar sobre aquellos proyectos de disposiciones en materia de competiciones deportivas, de disciplina deportiva y de instalaciones deportivas.

f) Cualesquiera otras funciones que colaboren en la erradicación de la violencia en el deporte.

3. Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, el comité contra la violencia en el deporte y el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas articularán las medidas de colaboración necesarias para el mejor desempeño de las funciones que tienen encomendadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998