Articulo 99 Deporte de C. León -Derogada-
Artículo 99. Sanciones.
1. En atención a la naturaleza de las infracciones cometidas, y en aplicación del principio de proporcionalidad, podrán imponerse, de conformidad con lo previsto en este Ley, sus disposiciones de desarrollo y las normas estatutarias de las federaciones, las siguientes sanciones:
Suspensión de licencia federativa.
Revocación de licencia federativa o inhabilitación para su obtención.
Multa.
Clausura o cierre de recinto deportivo.
Amonestación pública.
Inhabilitación para desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
Descenso de categoría.
Expulsión del juego, prueba o competición.
Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas.
Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.
Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios.
2. Como consecuencia de la comisión de infracciones de naturaleza muy grave se podrán imponer las siguientes sanciones:
Inhabilitación de un año y un día a cinco años, para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
Revocación de la licencia federativa, o inhabilitación para obtener la licencia federativa por un período de un año y un día a cinco años.
Descenso de categoría.
Pérdida de puntos, partidos o puestos de clasificación.
Clausura o cierre de recinto deportivo de cinco encuentros a una temporada.
Prohibición de acceso a instalaciones deportivas hasta un período de cinco años.
Multa de 6000,01 a 30.000 euros.
3. Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las sanciones siguientes:
Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas por un período de un mes a un año.
Suspensión de licencia federativa por un período de un mes a un año.
Descenso de categoría.
Pérdida de puntos, partidos o puestos en la clasificación.
Clausura o cierre de recinto deportivo por un período de un partido a cuatro partidos.
Prohibición de acceso a instalaciones deportivas hasta un período de un año.
La celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada por un período de cinco partidos a una temporada.
Multa de 600,01 a 6.000 euros.
4. Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Amonestación pública.
Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas por un período inferior a un mes.
Suspensión de licencia federativa por un período inferior a un mes.
Multa de 60 a 600 euros.
5. Sólo se podrá imponer sanción de multa a los deportistas, técnicos y jueces o árbitros cuando perciban remuneración o compensación por su actividad.
6. La multa y la amonestación pública podrán tener carácter accesorio de cualquier otra sanción.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003