Articulo 99 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 99. Sanciones.

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1. En atención a la naturaleza de las infracciones cometidas, y en aplicación del principio de proporcionalidad, podrán imponerse, de conformidad con lo previsto en este Ley, sus disposiciones de desarrollo y las normas estatutarias de las federaciones, las siguientes sanciones:

  1. Suspensión de licencia federativa.

  2. Revocación de licencia federativa o inhabilitación para su obtención.

  3. Multa.

  4. Clausura o cierre de recinto deportivo.

  5. Amonestación pública.

  6. Inhabilitación para desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

  7. Descenso de categoría.

  8. Expulsión del juego, prueba o competición.

  9. Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas.

  10. Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.

  11. Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios.

2. Como consecuencia de la comisión de infracciones de naturaleza muy grave se podrán imponer las siguientes sanciones:

  1. Inhabilitación de un año y un día a cinco años, para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

  2. Revocación de la licencia federativa, o inhabilitación para obtener la licencia federativa por un período de un año y un día a cinco años.

  3. Descenso de categoría.

  4. Pérdida de puntos, partidos o puestos de clasificación.

  5. Clausura o cierre de recinto deportivo de cinco encuentros a una temporada.

  6. Prohibición de acceso a instalaciones deportivas hasta un período de cinco años.

  7. Multa de 6000,01 a 30.000 euros.

3. Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las sanciones siguientes:

  1. Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas por un período de un mes a un año.

  2. Suspensión de licencia federativa por un período de un mes a un año.

  3. Descenso de categoría.

  4. Pérdida de puntos, partidos o puestos en la clasificación.

  5. Clausura o cierre de recinto deportivo por un período de un partido a cuatro partidos.

  6. Prohibición de acceso a instalaciones deportivas hasta un período de un año.

  7. La celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada por un período de cinco partidos a una temporada.

  8. Multa de 600,01 a 6.000 euros.

4. Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

  1. Amonestación pública.

  2. Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas por un período inferior a un mes.

  3. Suspensión de licencia federativa por un período inferior a un mes.

  4. Multa de 60 a 600 euros.

5. Sólo se podrá imponer sanción de multa a los deportistas, técnicos y jueces o árbitros cuando perciban remuneración o compensación por su actividad.

6. La multa y la amonestación pública podrán tener carácter accesorio de cualquier otra sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003