Articulo 99 Conservación ...io natural

Articulo 99 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 99.- Infracciones leves.

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1.- Se considerará infracción leve la comisión dolosa de alguna de las infracciones recogidas en el artículo anterior cuando por su escasa entidad no merezcan la calificación de graves y causen daños al patrimonio natural.

2.- Asimismo, se considerarán infracciones leves:

a) La circulación en el interior de un espacio protegido del patrimonio natural con bicicletas o vehículos similares no motorizados fuera de la red de pistas, de sendas y de caminos de un espacio protegido del patrimonio natural, cuando alguna norma lo prohíba.

b) La circulación, tránsito o aparcamiento en el interior de un espacio protegido del patrimonio natural de vehículos de motor fuera de las vías y al margen de los supuestos autorizados.

c) La realización de inscripciones, señales, signos y dibujos en elementos de un espacio protegido del patrimonio natural.

d) La práctica de la taxidermia sin autorización administrativa, o incumpliendo los supuestos previstos en el artículo 82 de la presente ley.

e) Las acampadas en espacios protegidos del patrimonio natural fuera de los lugares expresamente autorizados.

f) La emisión de ruidos, luces y destellos, así como todo tipo de energía, ya sea térmica, vibratoria, electromagnética, infrasónica o ultrasónica, en el interior de espacios protegido o con efectos en estos o en las especies que alberguen.

g) La instalación no autorizada de carteles de publicidad en el interior de un espacio protegido del patrimonio natural.

h) El abandono de la basura generada por las personas usuarias o visitantes de los espacios protegidos del patrimonio natural.

i) Circular sin autorización con razas caninas en el interior de un espacio protegido del patrimonio natural sin llevarlas sujetas mediante correa, fuera de los momentos o lugares expresamente autorizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022