Articulo 99 Comercio interior de Galicia
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»Artículo 99. Actividad inspectora en materia de comercio.
Vigente
1. La actividad inspectora en materia de comercio será realizada por las personas funcionarias del cuerpo de gestión de la Xunta de Galicia (subgrupo A2) adscritas a los correspondientes puestos de Inspección de Comercio.
2. Corresponde al funcionariado de la Inspección de Comercio la dirección y ejecución de las acciones dirigidas al cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 96 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011