Articulo 99 Caza y Pesca Fluvial

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Artículo 99. Infracciones leves.

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Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

1. Cazar siendo titular de la documentación preceptiva, cuando no se lleve consigo y no se presente en los dos días hábiles siguientes a la infracción.

2. Cazar no llevando consigo documento acreditativo de la personalidad.

3. Incumplimiento de las distancias legales previstas para la caza en las inmediaciones de las zonas consideradas de seguridad.

4. Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización expresa de la Consejería competente, tomando del almanaque las horas del ocaso y del orto.

5. Cazar siendo menor de catorce años.

6. Cazar sin haber alcanzado la mayoría de edad, cuando se haga a más de ciento veinte metros del cazador mayor de edad encargado de la vigilancia del menor.

7. Cazar palomas en sus bebederos habituales o a menos de 1.000 metros de un palomar industrial cuya localización esté debidamente señalizada.

8. Cazar palomas mensajeras, deportivas o buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto.

9. Cazar desde embarcaciones.

10. Anillar o marcar piezas de caza sin la debida autorización o no remitir a la Consejería competente las anillas o marcas utilizadas para el marcado científico de animales, cuando al cobrar una pieza de caza ésta sea portadora de tales señales.

11. No impedir que los perros vaguen sin control por terrenos cinegéticos en época hábil.

12. Transitar con perros por zonas de seguridad sin evitar que el animal moleste o persiga a las piezas, sus crías o sus huevos.

13. Entrar con armas listas para su uso o perros en terrenos cinegéticos para cobrar una pieza menor que se encuentre en un lugar visible desde la linde.

14. Transportar en aeronaves, automóvil o cualquier otro medio de locomoción armas desenfundadas y listas para su uso, aun cuando no estuvieren cargadas.

15. No dar cuenta del resultado de una cacería, el falseamiento de ésta o el entorpecimiento de la labor del personal del órgano competente para la toma de datos morfométricos o biológicos.

16. Solicitar licencia estando inhabilitado para ello por resolución firme durante el período de aplicación de la misma.

17. Celebrar monterías, batidas, aguardos, recechos y ojeos sin portar la autorización de la Consejería competente.

18. Cazar en línea de retranca, haciendo uso de las armas de fuego, tanto si se trata de caza mayor o menor.

19. Cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza existente en terrenos donde al cazador no le esté permitido cazar.

20. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004