Articulo 99 Caza de Navarra
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»Artículo 99. Registro de Infractores.
Vigente
En el Registro de Infractores dependiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se inscribirán de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución firme, en expediente incoado como consecuencia de la aplicación de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005