Articulo 99 Caza de Navarra

Articulo 99 Caza de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 99. Registro de Infractores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el Registro de Infractores dependiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se inscribirán de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución firme, en expediente incoado como consecuencia de la aplicación de esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005