Articulo 99 Cambio climático y transición energética
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»Artículo 99. Prescripción de infracciones y sanciones
Vigente
Las infracciones y sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los plazos y en las condiciones que se establecen en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 02-05-2019