Articulo 99 bis Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
Artículo 99 bis. Beneficios fiscales.
1. Aplicables a todos los servicios previstos en el artículo 99 a excepción del servicio regulado por la tarifa 16.
a) Familias numerosas:
1.º Exención para miembros de familias numerosas de categoría especial.
2.º Bonificación del 50 por 100 para miembros de familias numerosas de categoría general.
b) Familias monoparentales o en situación de monoparentalidad:
1.º Exención para miembros de familias de categoría especial.
2.º Bonificación del 50 por 100 para miembros de familias de categoría general.
c) Exención para las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.
d) Exención para las víctimas de actos de violencia de género así como sus hijos.
e) Personas con discapacidad reconocida:
1.º Exención para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100.
2.º Bonificación del 50 por 100 para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100.
2. Aplicable al servicio previsto en la tarifa 15. Además, exención a las personas desempleadas que acrediten esta situación durante un plazo de al menos un mes anterior a la inscripción en el procedimiento, mediante la presentación de la cartilla expedida por el organismo competente.
- Modificación realizada (99 bis (apdo. 1)) por LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (99 bis (apdo. 1)) por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018