Artículo 99 bis Patrimonio de La Rioja
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»Artículo 99 bis. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados.
Vigente
El consejero, el presidente o director del organismo que tuviese adscritos bienes demaniales del patrimonio autonómico podrá autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, por plazo de cuatro años, prorrogables por igual tiempo.
Dichas autorizaciones se otorgarán por el Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería, presidente o director del organismo, cuando se trate de entes integrantes del sector público, sin sujeción a las limitaciones de plazo y destino expresadas en el apartado anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (99 bis (se añade)) por Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009
(BOR de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 01-01-2009