Articulo 99 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 99 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Norma nonagésima novena. Efectos de los seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo en caso de utilización de métodos avanzados.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. A efectos del cálculo de los requerimientos de recur­sos propios por riesgo operacional mediante la utilización de métodos avanzados, contemplado en el apartado 1 de la NORMA NONAGÉSIMA OCTAVA, las entidades de crédito podrán tener en cuenta los seguros que cubran eventos de riesgo operacional, siempre que éstos cumplan las condicio­nes establecidas en los apartados siguientes de esta NORMA. Asimismo, podrán utilizar otros mecanismos de transferencia que reduzcan de forma evidente las repercusiones de los eventos de riesgo operacional cubiertos, y cumplan condicio­nes similares, adaptadas a su naturaleza, a las establecidas en esta NORMA para los seguros.

2. El proveedor de la cobertura del riesgo operacional de­berá estar autorizado para prestar el servicio de seguro o re­aseguro y contar con una calificación de capacidad de pago de siniestros, otorgada por una agencia de calificación externa (ECAI) elegible, equivalente o superior a la correspondiente al nivel 3 de calidad crediticia, de conformidad con lo dispuesto en la NORMA DECIMOSEXTA, respecto de la ponderación de las exposiciones por riesgo de crédito frente a Instituciones.

3. A efectos de lo dispuesto en esta NORMA, se conside­rará que los seguros constituyen un mecanismo de transfe­rencia del riesgo operacional, cuando se cumplan las siguien­tes condiciones:

a) Que las pólizas de seguro tenga una duración inicial no inferior a un año. En el caso de pólizas con un plazo residual inferior a un año, la entidad de crédito deberá aplicar los des­cuentos necesarios para reflejar el plazo residual decreciente de aquéllas, hasta un descuento completo del 100% en el caso de pólizas con un plazo residual de 90 días o inferior.

b) Que en las pólizas de seguro se haya previsto un pe­riodo mínimo de preaviso de 90 días para su cancelación.

c) Que las pólizas de seguro no contengan exclusiones ni limitaciones en su cobertura que puedan desencadenarse como consecuencia de la asunción de medidas supervisoras o que, en el caso de concurso del asegurado, impidan a la entidad de crédito, a su administrador o liquidador el resar­cimiento de las pérdidas operacionales cubiertas. No obstan­te, para el caso de situación concursa¡ del asegurado, serían admisibles las exclusiones y limitaciones relativas a eventos que ocurran una vez iniciada la recuperación concursa¡ o la liquidación de la entidad tomadora del seguro, siempre que la póliza de seguro prevea la exclusión de multas, sanciones o daños punitivos derivados de la acción de las autoridades competentes.

d) Que el cálculo de los efectos de los seguros en la re­ducción del riesgo operacional sea acorde con la probabilidad real de ocurrencia del evento cubierto y su contribución a las pérdidas utilizadas en el cálculo de los requerimientos de capital por riesgo operacional.

e) Que el proveedor de la cobertura del seguro sea un tercero o, en el caso de seguros contratados con sociedades filiales o asociadas, que la exposición sea cubierta, a su vez, por un tercero independiente, por ejemplo, una compañía reaseguradora, que cumpla los criterios de admisibilidad del apartado 2.

f) La metodología para el reconocimiento de los efectos del seguro estará debidamente razonada y documentada, y tendrá en cuenta, mediante descuentos o recortes, los efectos negativos de los vencimientos residuales y plazos de cancela­ción inferiores a un año, los desfases existentes y la incerti­dumbre del pago de las pólizas de seguro.

4. La reducción de los requerimientos de recursos pro­pios por riesgo operacional como consecuencia del empleo de coberturas basadas en seguros u otros mecanismos de transferencia del riesgo operacional no superará el 20% de dichos requerimientos antes del empleo de las referidas co­berturas o mecanismos de transferencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008