Articulo 99 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 99. Carácter prioritario de la prevención.

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Serán prioritarias las actividades de prevención, orientadas a minimizar las situaciones de riesgo de cometer hechos delictivos en que se puedan encontrar, así como las carencias que menoscaben su desarrollo.