Articulo 99 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 99 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 99. Sanciones.

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1. La comisión de las infracciones descritas en los artículos anteriores podrá ser objeto de las siguientes sanciones.

a) Apercibimiento.

b) Multa económica.

c) Suspensión de actividad.

d) Revocación del reconocimiento o inscripción.

e) Clausura o cierre de instalaciones deportivas.

f) Pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas.

g) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.

h) Inhabilitación para organizar actividades deportivas.

2. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento y multa de 100 euros a 1.000 euros.

3. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 1.001 euros a 10.000 euros, pudiendo imponerse como sanciones accesorias las mencionadas en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) del apartado 1 por un periodo inferior a dos años.

4. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 10.001 a 50.000 euros, pudiendo imponerse como sanciones accesorias las mencionadas en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) del apartado 1 por un periodo inferior a cuatro años.

5. Las sanciones impuestas podrán ser ejecutadas por cualquiera de los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015