Articulo 99 Actividad física y deporte de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 99. La mediación, conciliación y el arbitraje.
Vigente
Con objeto de facilitar la solución de litigios de carácter privado, surgidos de la práctica o desarrollo del deporte y, en general, de cualquier actividad relativa al deporte, los interesados podrán aplicar las fórmulas de mediación, conciliación y arbitraje, en los términos y bajo las condiciones establecidas por la normativa estatal sobre la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019