Articulo 99 Actividad Física y Deporte de Asturias
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»Artículo 99.-De la autonomía de las instalaciones dependientes de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte.
Vigente
1. Las instalaciones deportivas dependientes directamente de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte dispondrán de autonomía de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
2. Las instalaciones deportivas dependientes directamente de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento de la instalación.