Articulo 98 Universidades

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Artículo 98. Presupuesto.

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El consejo social tendrá presupuesto propio, como centro de costo independiente y específico dentro del presupuesto de la universidad. La gestión del presupuesto y la disposición de los fondos deben hacerse de la forma que acuerde el consejo social, en el marco del reglamento de organización y de funcionamiento interno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003