Articulo 98 Turismo, ocio y hospitalidad

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Artículo 98. Órganos competentes

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Los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas en materia de turismo se determinarán reglamentariamente, salvo en aquellos supuestos en los que la infracción también esté tipificada en otra disposición normativa de carácter sectorial en la que se determinen los órganos competentes del procedimiento sancionador.

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  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018