Articulo 98 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 98. Afectación real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
Vigente
El establecimiento del sistema de ejecución determinará la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en el sector, ámbito o unidad de actuación al cumplimiento de las obligaciones legales exigibles, afectación que se deberá hacer constar en el Registro de la Propiedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000