Articulo 98 TR Ley de Urbanismo

Articulo 98 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 98. Contenido.

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La norma técnica de planeamiento tendrá el siguiente contenido.

a) La definición y concreción de los conceptos habitualmente utilizados en la elaboración de normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento u ordenanzas de edificación, así como en otros documentos escritos y en la rotulación y leyendas de los planos.

b) La configuración de las zonas de ordenación sobre la base del sistema de ordenación, la tipología edificatoria y el uso global sistematizando las diferentes alternativas.

c) Las normas técnicas para la elaboración de la cartografía urbanística y para su tratamiento informático.

d) La definición de conceptos básicos tales como los de volumen, edificabilidad, alturas, fondos u otros aplicables a cada una de las zonas de ordenación en función de características típicas.

e) Los criterios de aplicación en las zonas de ordenación a los tipos de tejido urbano preexistentes.

f) Los criterios y contenidos para la elaboración del estudio ambiental estratégico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014