Articulo 98 TR. Ley de Urbanismo
Artículo 98. Contenido.
La norma técnica de planeamiento tendrá el siguiente contenido.
a) La definición y concreción de los conceptos habitualmente utilizados en la elaboración de normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento u ordenanzas de edificación, así como en otros documentos escritos y en la rotulación y leyendas de los planos.
b) La configuración de las zonas de ordenación sobre la base del sistema de ordenación, la tipología edificatoria y el uso global sistematizando las diferentes alternativas.
c) Las normas técnicas para la elaboración de la cartografía urbanística y para su tratamiento informático.
d) La definición de conceptos básicos tales como los de volumen, edificabilidad, alturas, fondos u otros aplicables a cada una de las zonas de ordenación en función de características típicas.
e) Los criterios de aplicación en las zonas de ordenación a los tipos de tejido urbano preexistentes.
f) Los criterios y contenidos para la elaboración del estudio ambiental estratégico.
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014