Articulo 98 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 98. Medidas de carácter provisional.
Vigente
En el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador se podrán adoptar motivadamente las medidas de carácter provisional, incluida la clausura temporal de los establecimientos o la suspensión de actividades, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiere recaer o impidan la continuidad de la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016