Articulo 98 TR de la Ley del Turismo

Articulo 98 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 98. Medidas de carácter provisional.

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En el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador se podrán adoptar motivadamente las medidas de carácter provisional, incluida la clausura temporal de los establecimientos o la suspensión de actividades, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiere recaer o impidan la continuidad de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016