Articulo 98 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 98. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007