Articulo 98 TR de la Ley ...ión Urbana

Articulo 98 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 98. Otras determinaciones

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1. Se considerará uso característico de cada área de reparto el predominante según la ordenación urbanística aplicable.

2. Los terrenos destinados por el planeamiento urbanístico a edificaciones o instalaciones de uso o servicio público tendrán carácter dotacional, por lo que no serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo de los aprovechamientos lucrativos.

3. Si el planeamiento general calificara terrenos con destino a la construcción de viviendas de protección oficial u otro régimen de protección pública, considerará esta calificación como un uso específico, asignándosele el coeficiente de ponderación que, justificadamente y en coordinación con los criterios de valoración catastral, exprese su valor en relación con el característico del área en que quede incluido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992