Articulo 98 TR. Ley reguladora de los residuos
Artículo 98. Clases
Son medidas cautelares, a adoptar separada o conjuntamente, las siguientes:
a) Las de suspensión provisional de la actividad, y también de las licencias, las autorizaciones, los permisos, las concesiones o cualquier otro título administrativo en el que la actividad tenga su cobertura posible.
b) Las de clausura de establecimiento o industria o de cierre del local, el lugar o el asentamiento donde esté radicada la actividad, que se pueden acordar de forma total o parcial.
c) Las de seguridad, control o corrección, encaminadas a impedir la continuidad del daño o perjuicio.
d) Las de precinto de aparatos, instrumentos o vehículos por razón de los cuales se produzca en cada caso la incidencia en el medio protegido.
e) Cualquier otra que, según el estado actual de la técnica, permita la interrupción del daño o perjuicio.
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009