Articulo 98 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 98 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 98. Conservación y otras funciones.

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Los organismos públicos, las sociedades mercantiles autonómicas, los consorcios o las fundaciones del sector público autonómico ejercerán respecto a los bienes y derechos que tengan adscritos las funciones de vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los mismos, sin perjuicio del ejercicio de las competencias correspondientes a las funciones de protección y defensa del patrimonio de Aragón por los órganos que las tienen atribuidas conforme a esta ley. Los organismos públicos podrán también ejercer respecto de los bienes y derechos que tengan adscritos las competencias demaniales.