Articulo 98 TR de la ley ...imen local

Articulo 98 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 98. Sesiones del pleno.

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El pleno tiene que ajustar su funcionamiento a las reglas siguientes:

  1. El pleno tiene sesión ordinaria cada mes, como mínimo, en los ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las diputaciones provinciales; cada dos meses en los ayuntamientos de municipios de una población entre 5.001 y 20.000 habitantes; y cada tres meses en los ayuntamientos de municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el pleno tiene sesión extraordinaria cuando el presidente lo decide o cuando lo pide la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración de este pleno no puede retrasarse más allá de quince días hábiles desde que ha sido solicitada, y no puede incorporarse el asunto al orden del día de un pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si los solicitantes de la convocatoria no lo autorizan expresamente.

    Si el presidente no convocara el pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo de quince días señalado, éste quedará convocado automáticamente para el décimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo mencionado, a las doce horas, lo que tiene que ser notificado por el secretario de la corporación a todos los miembros de ésta el día siguiente de finalizar aquel plazo de quince días. En ausencia del presidente o de quien tenga que sustituirlo legalmente, el pleno quedará válidamente constituido siempre que se produzca el quórum que requiere la letra c de este artículo, caso en el cual será presidido por el miembro de la corporación de más edad entre los presentes.

  2. Las sesiones plenarias tienen que convocarse, como mínimo, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente, cuya convocatoria tiene que ser ratificada por el pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que tiene que servir de base para el debate y, en su caso, la votación, tiene que estar a disposición de los concejales en la secretaría de la corporación antes de la expedición de la convocatoria.

  3. El pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio de su número legal de miembros, que nunca puede ser inferior a tres. Este quórum tiene que mantenerse durante toda la sesión. Hace falta la asistencia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria o de quien legalmente los sustituya.

  4. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, a menos que el mismo pleno acuerde, en relación con un caso concreto, hacerlo mediante votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, y los miembros de la corporación pueden abstenerse de votar. La ausencia de un concejal o más, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención. En caso de votaciones con resultado de empate, tiene que efectuarse otra votación, y, si persiste el empate, decide el voto de calidad del presidente.

  5. En los plenos ordinarios la parte dedicada al control del resto de órganos de la corporación tiene que tener una substantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, garantizando de manera efectiva su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003