Articulo 98 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 98. Exclusiones.
Vigente
No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos:
a) Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
b) Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994