Articulo 98 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 98.
Vigente
En la función pública docente no universitaria, la selección, la provisión de puestos de trabajo, la promoción profesional y la promoción interna, así como la reordenación de los Cuerpos y Escalas, se regulará, conforme a las previsiones contenidas en el apartado 10 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el marco de los principios contenidos en este Estatuto, mediante Ley Foral, de manera acorde con la estructura y necesidades del sistema educativo.
Mientras no sea aprobada la citada Ley Foral, serán de aplicación las disposiciones estatales vigentes en las referidas materias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993