Articulo 98 Suelo y Urbanismo

Articulo 98 Suelo y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98. Tramitación y aprobación de estudios de detalle.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los estudios de detalle serán aprobados inicialmente por los ayuntamientos competentes en el plazo máximo de tres meses.

2. Una vez aprobados inicialmente, se someterán a información pública durante veinte días, para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones procedentes, mediante anuncio en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente y publicación en el diario o diarios de mayor circulación del mismo.

3. Corresponderá al ayuntamiento la aprobación definitiva de los estudios de detalle. El plazo para la citada aprobación definitiva será tres meses desde su aprobación inicial. Transcurrido ese plazo sin comunicar la pertinente resolución, cuando dicho estudio de detalle haya sido presentado a instancia de parte, el interesado podrá entenderlo desestimado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006