Articulo 98 Suelo y Espac...Protegidos

Articulo 98 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 98.- Determinaciones sobre sistemas generales y equipamientos estructurantes y actuaciones para la prevención de riesgos.

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1. A los efectos previstos en el artículo anterior, tendrán la consideración de sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal:

a) Las infraestructuras de transporte.

b) Las infraestructuras de producción, transporte y distribución energética y las de abastecimiento de combustible.

c) Las infraestructuras de comunicaciones.

d) Los polígonos industriales de trascendencia insular.

e) Las infraestructuras y actividades económicas relevantes, especialmente las vinculadas al ocio y a los equipamientos complementarios al turismo.

f) Las infraestructuras e instalaciones destinadas a los servicios públicos esenciales de trascendencia insular.

g) Las infraestructuras insulares de redes de abastecimiento y almacenamiento de agua para abastecimiento a poblaciones, así como el saneamiento, depuración y reutilización, y para abastecimiento agrario.

h) Las infraestructuras insulares para la gestión y el tratamiento de residuos.

2. La ordenación e implantación de estos sistemas generales y equipamientos estructurantes, así como los destinados a la prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales, podrá realizarse, directamente, por el plan insular de ordenación o mediante plan territorial especial.

3. La ejecución de las obras necesarias para la construcción de los sistemas generales y equipamientos estructurantes, así como las destinadas a la prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales que sean ordenados pormenorizadamente por los planes insulares de ordenación, quedará legitimada directamente con la aprobación de los proyectos técnicos.

4. En el caso de que la implantación de alguno de los sistemas generales, equipamientos estructurantes o de prevención de riesgos a los que se refiere este artículo resulte incompatible con la clasificación y/o categorización establecida en el planeamiento general, la ordenación recogida en el plan insular de ordenación desplazará a las previsiones contenidas al respecto en el planeamiento general, determinando la que corresponda en función del uso prevalente de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017