Articulo 98 Suelo
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»Artículo 98. Reglas para la delimitación
Vigente
1. La delimitación de áreas de reparto se efectuará teniendo en cuenta el equilibrio de beneficios y cargas entre las distintas áreas, así como la proporcionalidad entre la edificabilidad resultante y las cargas y dotaciones previstas.
2. Serán incluidos en las áreas de reparto los terrenos destinados a sistemas generales, salvo cuando su propia magnitud determine la improcedencia de que sean obtenidos a través de los sistemas de reparto de cargas y beneficios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016