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Articulo 98 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 98. Recursos contra las resoluciones del Tribunal.

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Las resoluciones del Tribunal podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, que será conocido y resuelto por el Pleno del Tribunal o, en su caso, por la Sección que adoptó la resolución recurrida, o de recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante lo anterior, contra las resoluciones adoptadas dentro de los procedimientos regulados en los artículos 101 a 103 de este decreto no cabrá interponer recurso potestativo de reposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019