Articulo 98 Servicios soc...inclusivos

Articulo 98 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 98. Estructura del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales

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1. El Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales se estructura en los órganos siguientes:

a) Los órganos unipersonales, que serán la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría.

b) El Pleno. Trata las materias estratégicas más importantes para el sistema de servicios sociales, especialmente las que están relacionadas con la planificación.

2. Las comisiones específicas, que podrán ser permanentes o temporales, tratarán, de forma especializada, sobre planificación, programación y ordenación de ámbitos concretos de los servicios sociales. Una de las comisiones permanentes representará los intereses de las entidades del tercer sector.

3. Podrán crearse comisiones temporales para deliberar sobre proyectos concretos.

4. La presidencia será ostentada por la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales y la vicepresidencia será ostentada por la secretaria o secretario autonómico competente en materia de servicios sociales.

5. Un funcionario o funcionaria de la conselleria competente en materia de servicios sociales ocupará la secretaría.

6. El número, funciones y contenidos de las comisiones, la relación entre el Pleno y las comisiones, así como el nombramiento y las atribuciones de los órganos unipersonales de este consejo se determinarán reglamentariamente.

7. Los órganos de participación creados por la conselleria competente en materia de servicios sociales estarán representados en el Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, de acuerdo con lo que determine el correspondiente desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019