Articulo 98 Servicios sociales de I Balears
Articulo 98 Servicios soc... I Balears

Articulo 98 Servicios sociales de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98 La investigación y la innovación tecnológica

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, impulsarán la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito de los servicios sociales.

2. La investigación y las actuaciones de innovación tecnológica se llevarán a cabo siguiendo los criterios que establezca el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales, y tienen como finalidad primordial conocer las actuales y futuras necesidades de atención social de la ciudadanía, los factores y las causas que incidan en estas necesidades, y el estudio de los sistemas organizativos, de gestión y económicos de los servicios sociales existentes y de los que puedan implantarse en el futuro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009