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Articulo 98 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 98. Procedimiento sancionador.

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El procedimiento sancionador se fijará reglamentariamente de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008