Articulo 98 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 98. Infracciones muy graves

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Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a) Las acciones y omisiones tipificadas como leves o graves cuando de su comisión se deriven daños permanentes para la integridad física o psíquica de los usuarios, o que requieran para su sanidad intervención médica o quirúrgica, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir.

b) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas en aplicación de lo establecido en la presente ley.

c) Vulnerar los derechos de los usuarios de centros y servicios y no respetar la confidencialidad de sus datos, con afectación a su dignidad o a su integridad, así como el encubrimiento de dicha conducta.

d) Realizar actividades en centros o servicios de atención social al margen de la normativa reguladora, de la autorización y acreditación de los mismos.

e) Impedir con violencia o intimidación la acción inspectora, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir por los actos de violencia o intimidación realizados.

f) Agredir física o verbalmente por parte del personal del centro o servicio a usuarios, familiares o acompañantes, o al personal inspector, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir.

g) Reincidir en la comisión de infracciones graves. La reincidencia vendrá determinada por la comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el término de un año, tras una primera declarada así mediante resolución administrativa firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023