Articulo 98 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
Artículo 98. Procedimiento de notificación.
1. La autoridad notificadora solo notificará aquellos organismos de evaluación de la conformidad que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 91 a 93.
Esta notificación se realizará a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros mediante el sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionado por la Comisión Europea.
2. La notificación incluirá información detallada de las actividades de evaluación de la conformidad, el módulo o módulos de evaluación de la conformidad, el producto o productos objeto de la evaluación y el certificado de acreditación correspondiente.
3. El organismo en cuestión solo podrá realizar las actividades de un organismo notificado si la Comisión Europea y los demás Estados miembros no formulan ninguna objeción en el plazo de dos semanas tras la notificación.
4. La Comisión Europea y los demás Estados miembros serán informados de todas las modificaciones posteriores a la notificación.
- Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020