Articulo 98 Sanidad animal

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Artículo 98. Infracciones y sanciones tributarias.

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En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en la determinación de las sanciones correspondientes, se estará, en cada caso, a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2003 en vigor desde 15-05-2003