Articulo 98 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 98 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98.- Alegaciones y trámite de audiencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- La persona titular de la prestación podrá realizar las alegaciones y aportar cuantos datos y documentos tenga por convenientes al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días, contados desde la fecha de la notificación.

En caso de que se haya formulado requerimiento de subsanación, el plazo se contará desde su notificación.

2.- Se dará trámite de audiencia por plazo de otros cinco días cuando la resolución vaya a suponer una reducción de la cuantía mensual de la renta de garantía de ingresos reconocida en la resolución del procedimiento de actualización de la cuantía que estuviera vigente, siempre que se funde en datos y documentos distintos de los aducidos por la persona titular de la prestación.

3.- Si, antes del vencimiento de los plazos a que se refiere el apartado anterior, la persona titular de la prestación manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones, aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

4.- En todo caso, se incorporarán al expediente las alegaciones y los documentos que se presenten en cualquier momento anterior a la resolución.