Articulo 98 Reglamento de... Mercantil

Articulo 98 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 98. Lista de asistentes a las Juntas o Asambleas.

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1. La lista de asistentes figurará al comienzo de la propia acta o se adjuntará a ella por medio de anejo firmado por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente.

2. La lista de asistentes podrá formarse también mediante fichero o incorporarse a soporte informático. En estos casos se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soporte la oportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996