Articulo 98 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Artículo 98. Adquisición de viviendas existentes para cesión en arrendamiento.
1. Podrán acogerse a la financiación específica correspondiente a las viviendas de protección pública promovidas para arrendamiento, la adquisición de viviendas usadas que cumplan las condiciones establecidas en los Planes de Vivienda y Suelo o medidas de financiación aplicables, por entidades sin ánimo de lucro para su cesión en arrendamiento, ateniéndose a los términos, plazos y rentas máximas previstas en la normativa de financiación aplicable, y, supletoriamente, las rentas máximas establecidas en el artículo anterior.
2. Las condiciones de los préstamos a promotores y sus características respecto a cuantía, plazos de amortización, carencia y disposición serán las establecidas en los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables.
El reconocimiento de la financiación específica en las condiciones establecidas por la normativa de aplicación, dará derecho a optar a la misma con cargo a los Presupuestos del Ministerio competente en materia de vivienda, en su caso, y a los Presupuestos de la Generalitat.
Las ayudas económicas directas serán las establecidas por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas de financiación aplicables.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007