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Articulo 98 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 98. Guardas jurados de caza.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las funciones de vigilancia de los aprovechamientos, la colaboración en la ejecución de los planes técnicos de caza y auxilio a la autoridad medioambiental y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, podrán ser ejercidas por guardas jurados de caza habilitados por la Consejería competente en materia de caza.

2. Para la obtención del título de guarda jurado de caza será necesario:

a) Estar en posesión de la habilitación de guarda rural, en su especialidad de guarda de caza, conforme lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

b) Disponer de un certificado de aprovechamiento de un curso de capacitación cinegética expedido por una entidad homologada por la consejería con competencias en materia de caza, cuyo contenido básico se establecerá por orden de la consejería con competencias en materia de caza. Dicho curso tendrá una duración mínima de 40 horas.

3. Las personas interesadas en obtener la acreditación del título de guarda jurado de caza deberán presentar una solicitud ante la dirección general con competencias en materia de caza, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del referido título.

4. La acreditación del título de guarda jurado de caza se otorgará por la persona titular de la dirección general competente en materia de caza. Su contenido se establecerá por orden de la consejería competente en materia de caza.

5. La acreditación del título de guarda jurado de caza tendrá una validez de cinco años y su renovación se solicitará por la persona interesada con una antelación mínima de treinta días a la fecha de finalización del plazo de vigencia.

Toda persona que quiera renovar la acreditación del título de guarda jurado de caza deberá presentar una solicitud ante la dirección general con competencias en materia de caza junto con la siguiente documentación:

a) Acreditación de estar en posesión de la habilitación de guarda rural en su especialidad de guarda de caza, conforme lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

b) Certificado de aprovechamiento del curso de reciclaje expedido por una entidad homologada por la consejería con competencias en materia de caza, cuyo contenido básico se establecerá por orden de la consejería con competencias en materia de caza. Dicho curso tendrá una duración mínima de 8 horas.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3 in fine de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, el ejercicio de funciones de vigilancia en aprovechamientos cinegéticos será incompatible con la práctica de la caza en los mismos. No obstante, los guardas jurados de caza podrán practicar la caza como medida de control en relación con las circunstancias previstas en los artículos 7, 66 y 67 en los términos y condiciones establecidas en dichos artículos.

En cualquier caso, para practicar la caza como medida de control deberán estar en posesión de la correspondiente licencia y cumplir los demás requisitos exigidos a los cazadores y las cazadoras en el presente Reglamento.

7. En el ejercicio de sus funciones, los guardas jurados de caza portarán el uniforme y distintivos que estén establecidos en la normativa vigente en materia de guarda rural en su especialidad de guarda de caza. Asimismo, portarán el emblema distintivo que se desarrollará por orden de la consejería competente en materia de caza, y que identifica a los guardas jurados de caza de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los costes del emblema correrán a cargo del guarda jurado.

Asimismo, habrán de portar la acreditación en vigor del título de guarda jurado de caza, junto con el documento que lo acredite como guarda jurado de caza del espacio o espacios cinegéticos en que prestan sus servicios.

8. Los guardas jurados de caza perderán su acreditación por:

a) Caducidad de la misma, y hasta que no se conceda su renovación.

b) Pérdida de la habilitación como guarda rural en su especialidad de guarda de caza, conforme lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privad.

c) Inhabilitación en materia de caza, durante el periodo que dure la misma.

(NOTA: Este artículo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOJA de la orden de la consejería competente en materia de caza por la que se apruebe el procedimiento para la habilitación de los guardas jurados de caza conforme a lo dispuesto en la D.F. 7ª del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero)