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Articulo 98 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 98. Distintivo de jefatura de cuerpo

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El distintivo de jefatura, que consiste en un recuadro y distintivos dorados con el escudo municipal, debe llevarse en las hombreras, cerca del de la categoría jerárquica, y debe ser de proporciones adecuadas (figura 7 del anexo 1 de este reglamento).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019