Articulo 98 Reglamento de...o Nacional

Articulo 98 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 98.

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El personal del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional deberá inscribirse en el Registro Central de Personal a que se refiere el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987